jueves, 7 de mayo de 2015

Elecciones departamentales



El 10 de mayo son las elecciones departamentales y municipales. Además de los 19 intendentes se eligen los ediles de todas las Juntas Departamentales y el Consejo Municipal (incluido el alcalde) de 112 municipios de todo el país.
¿Qué se vota el próximo 10 de mayo?
En un mismo acto y en hojas de votación separadas, se realizarán las Elecciones Departamentales con la finalidad de elegir a los miembros de las Juntas Departamentales e Intendentes (Autoridades Departamentales), y las Elecciones Municipales, con la finalidad de elegir a los miembros de los Municipios: Alcaldes y Concejales (Autoridades Locales). El voto es obligatorio y las hojas de votación deberán ser del mismo lema partidario, bajo pena de anulación.
¿Qué función cumplen las Juntas Departamentales y los Intendentes?
Ejercen el Gobierno y la Administración de los Departamentos (con excepción de los servicios de seguridad pública), correspondiéndoles a las primeras las funciones legislativas y de contralor, y a los segundos las funciones ejecutivas y administrativas.
¿Qué función cumplen los Municipios?
Regulados por la Ley 18.567, los Municipios (antes denominados Juntas Locales) configuran un tercer nivel de Gobierno y Administración (Local), siendo el primero de dichos niveles Nacional y el segundo Departamental. Tienen competencia propia en todos aquellos asuntos en los cuales se manifiesta un interés local, en contraposición a los intereses departamentales que son atendidos por los Gobiernos Departamentales, y a los intereses nacionales que son atendidos por el Gobierno Nacional. Atenderán aquellos asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial, y aquellos que la Constitución, la Ley, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales le asignen, entre otros, los servicios de necrópolis y de recolección de residuos.
¿Cuáles son las atribuciones y los cometidos de los Municipios?
Tienen a su cargo cometidos esenciales, servicios públicos, sociales y actividades económicas. A modo de ejemplo, les compete cumplir y hacer cumplir las normas, administrar los recursos financieros y humanos a su cargo, velar por los derechos de los habitantes, atender y adoptar medidas en relación a la salud, la higiene, la protección del ambiente, la conservación de edificaciones y espacios públicos, el tránsito, el alumbrado público, el desarrollo de actividades culturales locales y la creación de ámbitos de participación social. Asimismo, colaborarán con los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos.
¿Cómo se integrarán los Municipios?
Se integrarán por 5 miembros y los cargos serán de carácter electivo. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial, se denominará Alcalde y los restantes se denominarán Concejales.
¿Qué función cumplirá el Alcalde?
Presidirá el Municipio, dirigirá la actividad administrativa y ejercerá, en principio, la representación del mismo. Resolverá por doble voto las decisiones en caso de empate entre los Concejales. Propondrá planes y programas de desarrollo local y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales.
¿Qué función cumplirán los Concejales?
Colaborarán con el Alcalde en el desempeño de sus cometidos y ejercerán el control sobre las atribuciones del mismo, participando en las sesiones del Municipio. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes.
¿Cómo se financian los Municipios?
Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales, y con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional.
¿Cuántos Municipios existen?
Actualmente existen 89 Municipios en todo el país.

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